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El salario mínimo del campo sube ocho euros al día tras la decisión de los mediadores

El salario mínimo del campo sube ocho euros al día tras la decisión de los mediadores

La retribución diaria queda en 46,34 euros para 6,5 horas de trabajo según establece el laudo que deben cumplir patronal y sindicatos

CELESTINO J. VINAGRE

Sábado, 18 de mayo 2019, 09:42

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MÉRIDA. La aplicación de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a los sueldos del campo harán que estos aumenten entre un 14 y un 20% respecto a lo que hasta ahora se abona según convenio. Si antes el salario mínimo por jornada era de 38,15 euros en determinadas faenas, ahora queda en 46,34 euros para cualquier labor por una jornada diaria de 6,5 horas (si es mayor habrá que pagarlas como extras o aparte). Así lo han decidido los mediadores aceptados para desbloquear un conflicto que había provocado la convocatoria de una huelga en el campo la próxima semana.

Los empresarios del campo y los representantes de los trabajadores llevaban enfrascados desde inicios de año en unas conversaciones que buscaban allanar el nuevo convenio colectivo fijando antes cómo que daba el nuevo salario mínimo tras la subida decretada por el Gobierno. Este subió a partir del 1 de enero pero de forma general no se ha trasladado a los sueldos de los trabajadores. La patronal agraria y los sindicatos mantenían interpretaciones diferentes.

A partir de ahora deben seguir lo marcado en un laudo que ayer hicieron público los dos mediadores aceptados del Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura. Su decisión de que se fije un mínimo de 46,34 euros por día, sin incrementar las horas de trabajo, avala la postura de CC OO y UGT. La patronal agraria, representada por las organizaciones Apag Asaja, Asaja Cáceres y UPA-UCE, defendía que la jornada para los eventuales se debía pagar en 42,62 euros y con mayores horas de trabajo a desarrollar.

La fijación del salario diario viene determinado por la jornada de trabajo para los empleados agrarios que viene regulada en el artículo 12 del convenio del campo. La jornada anual es de 1.768 horas.

«La cuantía anual del SMI fijada legalmente para 2019 ha de entenderse referida a la jornada establecida en el artículo 12 del convenio. Supone un mínimo de 7,13 euros por hora de trabajo (incluidas las vacaciones)», se explica en el laudo.

Retroactivo

El fallo tiene carácter retroactivo. Las empresas agrarias deberán abonar a sus empleados lo no pagado conforme a la aplicación del salario mínimo. «Teníamos razón. Se ha demostrado una vez más. Lo triste es que haya tenido que ver una amenaza de huelga para que la patronal tuviera que aceptar la realidad», resumió Saturnino Lagar, secretario general del sector de industria de CC OO. La resolución viene a ratificar «que lo que había que hacer era aplicar la ley y demuestra que la patronal ha generado un conflicto sobre una cuestión en la que no había controversia», se agregó desde UGT.

Mientras, desde APAG se asume por obligación el laudo pero no se está de acuerdo con lo dictado. Su presidente, Juan Metidieri, afirmó que «va a poner en serias dificultades a aquellas explotaciones en las que la mano de obra cuenta con un gran peso en los costes de producción». Unos costes que, sostuvo, podrían afectar a la viabilidad de muchas explotaciones, «con las consecuencias que puede tener para el empleo».

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